REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de julio de dos mil ocho.-

198º y 149º
Se tiene por recibida la anterior demanda de DIVORCIO ORDINARIO con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana AURA ELENA ALBORNOZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-13.719.521,, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FELIX RODOLFO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 9.478.757, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.673, en contra de su cónyuge, ciudadano CARLOS ALBERTO COY URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.136.962, de igual domicilio y hábil; désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. En consecuencia, el Tribunal admite la presente demanda por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, en el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que conste en autos la citación de la parte demandada, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste en autos la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia de que de no lograrse la reconciliación en dicho acto los cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUND0 ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Para la emisión de los respectivos recaudos de notificación y la citación personal de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague por medio del Alguacil de este Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, lo cual acreditará mediante diligencia.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 9601, se exhorto a la parte actora que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda a los fines de librar la boleta de notificación de la Fiscal de Familia del Estado Mérida y la boleta de citación. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO





ACZ/SQQ/carv.-