REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

Vista la anterior demanda por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, interpuesta por la abogada en ejercicio FELINA RIVAS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.877, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana CARMEN AIDA DÁVILA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.073.138, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de PARTE DEMANDANTE en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION JUICIO ORDINARIO, que cursa por ante este Juzgado signado con el número 06596, o a su apoderado judicial abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-681.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2860, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil. Este Tribunal admite dicha demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, pues para exigir el cobro de costas procesales provenientes de gestiones en juicio, es aplicable los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el procedimiento se tramita con arreglo a lo que dispone dicha norma y a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso se trata de una estimación de costas procesales, por cuanto la parte demandante ciudadana CARMEN AIDA DÁVILA CONTRERAS, fue condenada en costas procesales de la incidencia presentada, conforme a lo decidido en la sentencia de alzada en fecha 29 de marzo de 2.007, al vuelto del folio 306 del expediente principal, en su ordinal TERCERO, en la incidencia del desconocimiento de la firma y del contenido de los instrumentos cambiarios que obran a los folios 4 y 6 en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION JUICIO ORDINARIO que obran en el expediente Nº 06596. En consecuencia intímese a la ciudadana CARMEN AIDA DÁVILA CONTRERAS o a su apoderado judicial abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, anteriormente identificados, tal y como lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes aquel en que conste en autos diligencia suscrita por el Alguacil y Secretaria de este Tribunal de haber sido legalmente intimada, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal para que pague la cantidad por la cual fue condenado en costas, o ejerza el derecho de retasa ó cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados Vigente. Para la intimación personal de la demandada de autos, certifíquese por auto separado copia del escrito libelar y del presente auto, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que lo haga efectiva.