LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


198° y 149º


PARTE EXPOSITIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, enfermera, titular de la cédula de identidad N° 9.048.361, domiciliada en Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LIBIO CESAR LOPEZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° 4.486.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.594, y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida, correspondiente al año 1.967 según así consta de acta de nacimiento número 31. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el apellido de su progenitora, en el sentido de que el apellido de su progenitora, verdadero es “DÍAZ” y no “DÍAS”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA


El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.967 y signada con el acta Nº 31; B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías Ejido del Estado Mérida, correspondiente al año 1.967 y signada con el acta Nº 31; C) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al apellido de su progenitora. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 31 de la ciudadana: ANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ, de los Libros del Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.967, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 31, inserta en los Libros de Partidas de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.967, correspondiente a la CIUDADANA: ANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer apellido de su progenitora ciudadana ANA MAURA DÍAZ, en la forma siguiente: “DÍAZ”, y no “DÍAS”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de julio de dos mil ocho.

EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.





LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.
A SECRETARIA,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-