LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198° y 149º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la abogado en ejercicio BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 5.201.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.609, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA IRAIMA DE COROMOTO ROMERO DE DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.840.071, domiciliada en Maracay Estado Aragua y civilmente hábil, promueve la rectificación del Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.972, según así consta del Acta de Matrimonio número 90. Manifiesta la solicitante que en dicha acta de matrimonio aparece un error material en cuanto a la omisión de su primer nombre, en el sentido de que su primer nombre es “MARÍA” y no solo “IRAIMA DE COROMOTO”, asimismo se incurrió en el error material en su número de cédula, en el sentido de que su verdadero número de cédula es “3.840.071” y no “3.840.171”, siendo como aparece asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos IRAIMA DE COROMOTO ROMERO DE DE JESÚS y FRANCISCO JOSE DE JESUS BRICEÑO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Original de poder especial otorgado a la abogado BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ por la ciudadana MARÍA IRAIMA DE COROMOTO ROMERO DE DE JESÚS; B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos IRAIMA DE COROMOTO ROMERO DE DE JESÚS y FRANCISCO JOSE DE JESUS BRICEÑO, expedida por Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, y por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.972 y signada con el acta N° 90; C) Copia simple del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO JOSE DE JESUS BRICEÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; D) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA IRAIMA DE COROMOTO ROMERO DE DE JESÚS; E) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA IRAIMA DE COROMOTO ROMERO DE DE JESÚS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín Caracas. F) Copias simples de los carnets de MAKRO, Certificado Médico y Licencia de Conducir de la ciudadana MARÍA IRAIMA DE COROMOTO ROMERO DE DE JESÚS; G) Copia simple de libreta de la cuenta de ahorro de la ciudadana MARÍA IRAIMA DE COROMOTO ROMERO DE DE JESÚS; H) Original de Consulta de Pensión de la ciudadana MARÍA IRAIMA DE COROMOTO ROMERO DE DE JESÚS; I) Original de Solicitud de Prestaciones en Dinero de la ciudadana MARÍA IRAIMA DE COROMOTO ROMERO DE DE JESÚS. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a la omisión de su primer nombre y error en su número de cédula de identidad. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparecen en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 90 de los ciudadanos: IRAIMA DE COROMOTO ROMERO DE DE JESÚS y FRANCISCO JOSE DE JESUS BRICEÑO, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.972, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 90, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.972, correspondiente a los CIUDADANOS: IRAIMA DE COROMOTO ROMERO DE DE JESÚS y FRANCISCO JOSE DE JESUS BRICEÑO, en el entendido de que en el Libro de Acta de Matrimonio llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el primer nombre de la contrayente la ciudadana: MARÍA IRAIMA DE COROMOTO ROMERO DE DE JESÚS, en la forma siguiente: “MARÍA IRAIMA DE COROMOTO” y no solo “IRAIMA DE COROMOTO”, de la misma manera aparezca en lo sucesivo en dicha acta el número de cédula de identidad de la contrayente ciudadana MARÍA IRAIMA DE COROMOTO ROMERO DE DE JESÚS, en la forma siguiente: “3.840.071” y no “3.840.171”. Queda así rectificada dicha acta de matrimonio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de julio de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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