JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de julio de dos mil ocho.

198º y 149º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana NORA JOSEFINA BURGUERA VIUDA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 698.625, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ROMYNA AMALIA MORALES BURGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.711.100, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.790, y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana NORA JOSEFINA BURGUERA VIUDA DE MORALES y a los ciudadanos RUBEN DARIO MORALES BURGUERA, RUTH JOSEFINA MORALES DE CEBALLOS, RAQUEL GRACIELA MORALES BURGUERA, REBECA MARIA MORALES DE RONDON, RAIZA DEL CARMEN MORALES BURGUERA y ROMYNA AMALIA MORALES BURGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.941.619, 3.941.620, 4.468.953, 8.078.391, 8.709.438 y 8.711.100, respectivamente y civilmente hábiles, del causante GUILLERMO ALBERTO MORALES SERRANO, quien falleciera en fecha 21 de diciembre de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante GUILLERMO ALBERTO MORALES SERRANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO MORALES SERRANO y NORA JOSEFINA BURGUERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO MORALES BURGUERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda; 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RUTH JOSEFINA MORALES BURGUERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida; 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RAQUEL GRACIELA MORALES BURGUERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida; 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana REBECA MARIA MORALES DE RONDON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida; 7º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RAIZA DEL CARMEN MORALES BURGUERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida; 8º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROMYNA AMALIA MORALES BURGUERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida; 9º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Tovar del Estado Mérida, evacuados en fecha 02 de abril de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos MARIA RAMONA SALINAS DE LUGO y OMAIRA MOLINA y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana NORA JOSEFINA BURGUERA VIUDA DE MORALES, desde hace mucho años, igualmente conocieron al ciudadano GUILLERMO ALBERTO MORALES SERRANO, como su legitimo esposo, que les consta que procrearon seis (6) hijos que llevan por nombres RUBEN DARIO MORALES BURGUERA, RUTH JOSEFINA MORALES DE CEBALLOS, RAQUEL GRACIELA MORALES BURGUERA, REBECA MARIA MORALES DE RONDON, RAIZA DEL CARMEN MORALES BURGUERA y ROMYNA AMALIA MORALES BURGUERA, que de igual manera les consta que el causante GUILLERMO ALBERTO MORALES SERRANO, falleció el día 21 de diciembre de 2.006, en el Hospital Clínico de Mérida, que de la misma manera les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos del mencionado causante, como su esposa e hijos. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Tovar del Estado Mérida, en fecha 02 de abril de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos NORA JOSEFINA BURGUERA VIUDA DE MORALES y a los ciudadanos RUBEN DARIO MORALES BURGUERA, RUTH JOSEFINA MORALES DE CEBALLOS, RAQUEL GRACIELA MORALES BURGUERA, REBECA MARIA MORALES DE RONDON, RAIZA DEL CARMEN MORALES BURGUERA y ROMYNA AMALIA MORALES BURGUERA, en su carácter de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto GUILLERMO ALBERTO MORALES SERRANO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/lvpr.-