REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MIRIAM HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.928 y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YUSMERI PEÑA DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.839, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.835, y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana MIRIAM HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y a los ciudadanos MARÍA HERMELINDA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, WELQUIS MARGARITA HERNÁNDEZ DE MORA, JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, FREDDY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, SOLEYDA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.201.888, 5.201.889, 8.000.761, 8.000.759, 8.000.760, 8.039.594, 8.038.928 y 8.044.195, respectivamente y civilmente hábiles, del causante PATROCINIO HERNÁNDEZ, quien falleciera en fecha 25 de mayo de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante PATROCINIO HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida; 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PATROCINIO HERNÁNDEZ y MARÍA HERMELINDA HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipios Libertador del Estado Mérida; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana WELQUIS MARGARITA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Mérida; 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipios Libertador del Estado Mérida; 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FREDDY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipios Libertador del Estado Mérida; 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SOLEYDA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipios Libertador del Estado Mérida; 7º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipios Libertador del Estado Mérida; 8º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAM HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipios Libertador del Estado Mérida; 9º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipios Libertador del Estado Mérida; 10º) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIRIAM HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, MARÍA HERMELINDA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, WELQUIS MARGARITA HERNÁNDEZ DE MORA, JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, FREDDY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, SOLEYDA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y del causante PATROCINIO HERNÁNDEZ; 11º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, evacuados en fecha 13 de junio de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos FLOR DE MARIA RONDON GUILLEN y NANCY JOSEFINA GAMEZ RONDON y manifestaron que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana MIRIAM HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, que de igual manera conocieron de vista, trato y comunicación al De Cujus PATROCINIO HERNÁNDEZ, desde hace más de treinta años, que les consta que el prenombrado causante era el padre de la ciudadana MIRIAM HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, que asimismo les consta que el mencionado causante contrajo matrimonio con la ciudadana MARÍA HERMELINDA HERNÁNDEZ, que de igual manera les consta que el mencionado causante procreo siete hijos que llevan por nombre MIRIAM HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, WELQUIS MARGARITA HERNÁNDEZ DE MORA, JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, FREDDY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, SOLEYDA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, que les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos de dicho causante, que también les consta que el causante PATROCINIO HERNÁNDEZ, murió en el Hospital Universitario de Los Andes el 25 de mayo de 2.008, que les consta que el prenombrado causante no tuvo más hijos ni legítimos ni naturales sólo los siete hijos que tuvo con su esposa MARÍA HERMELINDA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 13 de junio de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: MARÍA HERMELINDA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, MIRIAM HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, WELQUIS MARGARITA HERNÁNDEZ DE MORA, JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, FREDDY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, SOLEYDA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto PATROCINIO HERNÁNDEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-