REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de julio de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONSALVE GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.201.099, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.001.748, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.747, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana MARIA ALEJANDRA MONSALVE GARCIA, anteriormente identificada y a los ciudadanos ARNOLDO MONSALVE PUENTE, RUBEN DARIO MONSALVE GARCIA, JUAN CARLOS MONSALVE GARCIA y JULIO CESAR MONSALVE GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.498.845, 13.649.262, 13.967.100, 17.663.893, en su orden y domiciliados en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de la causante ciudadana CARMEN BETZABE GARCIA DE MONSALVE, quien falleció ab intestato el día 08 de mayo de 2008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante ciudadana CARMEN BETZABE GARCIA DE MONSALVE expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida; 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ARNOLDO MONSALVE PUENTE y CARMEN BETZABE GARCIA, expedida por el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO MONSALVE GARCIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS MONSALVE GARCIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida; 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR MONSALVE GARCIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida; 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONSALVE GARCIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 7º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, evacuados en fecha 13 de junio de 2008, ante el cual comparecieron los ciudadanos IRAIDA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE LEON, JUAN ALBEIRO MOLINA NOGUERA y HEINER JOSE DOMINGUEZ AVILA y manifestaron que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN BETZABE GARCIA DE MONSALVE, que también conocen a su esposo y a sus hijos, quienes son sus únicos herederos, igualmente expresaron que les consta que la prenombrada ciudadana falleció el día 08 de mayo de 2008. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Ejido Estado Mérida, en fecha 13 de junio de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ARNOLDO MONSALVE PUENTE y a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MONSALVE GARCIA, RUBEN DARIO MONSALVE GARCIA, JUAN CARLOS MONSALVE GARCIA y JULIO CESAR MONSALVE GARCIA, en su carácter de esposo e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta CARMEN BETZABE GARCIA DE MONSALVE, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/carv.-