REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

Vista la diligencia de fecha 16 de julio de 2.008, suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO D’ JESÚS, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita se nombre defensor judicial al demandado de auto, este Tribunal haciendo una exhaustiva revisión del expediente observa que no se ha dado cumplimiento con el requisito de la fijación del cartel en las puertas de la morada, oficina o negocio del demandado, por parte de la Secretaria de este Juzgado, es por lo que se le aclara al diligenciante, que es carga procesal de la parte demandante procurar el transporte para que la Secretaria se traslade hasta el sitio indicado ya que dista a más de quinientos metros de su sede natural, para hacer efectiva la fijación de dicho cartel, razón por la cual este Tribunal niega el pedimento solicitado por el prenombrado abogado, ya que no están dadas las condiciones para el nombramiento del defensor judicial.