REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de julio de dos mil ocho.

198º y 149º

Recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA DEL JORDAN ZERPA DE RIVAS y ABDON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad números 8.002.447 y 8.017.963, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA DEL CARMEN QUINTO FADUL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.344; désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, se exhorta a la parte solicitante a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del escrito libelar, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 09608, se admitió y se exhortó a la parte solicitante a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del escrito libelar a los fines de la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/carv.-