REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YARIANI BARREAT MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.563.621, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS VALERO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad número 11.953.280, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.737, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana YARIANI BARREAT MONTERO y a los ciudadanos YURUBI BARREAT MONTERO, NELSON BARREAT MONTERO y FIDEL BARREAT MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 6.557.321, 6.915.199 y 9.882.989, respectivamente y civilmente hábiles, de la causante HERMINIA MARGARITA MONTERO DE BARREAT, quien falleciera en fecha 03 de marzo de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante HERMINIA MARGARITA MONTERO DE BARREAT, expedida por el Registro Civil, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, correspondiente al año 2.006 y signada con el acta Nº 219; 2º) Copia certificada y simple de la partida de nacimiento de la ciudadana YARIANI BARREAT MONTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YURUBI BARREAT MONTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NELSON BARREAT MONTERO, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa; 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FIDEL BARREAT MONTERO, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa; 6º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YARIANI BARREAT MONTERO, YURUBI BARREAT MONTERO, NELSON BARREAT MONTERO, FIDEL BARREAT MONTERO y de la causante HERMINIA MARGARITA MONTERO DE BARREAT; 7º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, evacuados en fecha 04 de julio de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos WILMER AMABLE DÍAZ PEÑA y GREGORIO ESCALANTE y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos YARIANI BARREAT MONTERO, YURUBI BARREAT MONTERO, NELSON BARREAT MONTERO y FIDEL BARREAT MONTERO; que de igual manera conocieron a la De Cujus HERMINIA MARGARITA MONTERO DE BARREAT, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, quien fuera la legitima madre de los prenombrados ciudadanos, que es cierto que la mencionada causante falleció en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo el 03 de marzo de 2.006, que de igual manera les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la aludida causante, y que la misma no dejó otra descendencia legitima ni natural. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 04 de julio de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos YARIANI BARREAT MONTERO, YURUBI BARREAT MONTERO, NELSON BARREAT MONTERO y FIDEL BARREAT MONTERO, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta HERMINIA MARGARITA MONTERO DE BARREAT, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.