REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
Por cuanto el Tribunal observa que del cómputo que antecede, se desprende que la presente causa se encuentra paralizada, se ordena notificar a las partes, haciéndoseles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a computarse el lapso de DIEZ DÍAS CONSECUTIVOS, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil Vigente y vencido el mismo los informes tendrán lugar en el DÉCIMO QUINTO DÍA DE DESPACHO, siguiente en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal. Líbrense boletas.