REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de julio de dos mil ocho.-

198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 02 de julio de 2.008, suscrita por la abogada LOIDA R. GARCIA ITURBE, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna cheque de gerencia, contra la cuenta corriente Nº 0108-0374-87-0900000019, del Banco Provincial, Agencia Plaza Milla, distinguido con el Nº 00018788, por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.200,oo), y su segundo cheque de gerencia, con la cuenta corriente Nº 0114-0432-424320803824, de Bancaribe, Agencia Mérida, distinguido con el Nº 34334585, por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 19.800,oo), ambos de fecha 01-07-2.008, que en conjunto suman la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,oo), manifestando que fue el monto total a cancelar según la transacción efectuada entre las partes; según acta de fecha 27 de febrero de 2.008, este Tribunal, conforme a la Resolución N° 1680 de fecha 16 de marzo de 1.999, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, acuerda remitir dichos cheques no endosables al Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), por intermedio del Alguacil de este Juzgado mediante oficio en el que solicite a esa Entidad Bancaria la apertura de una CUENTA de AHORROS a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a favor del ciudadano GERMAN ENRIQUE DUQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.005.740, Ingeniero, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, participándole igualmente que dicho depósito quedará bloqueado desde la fecha y momento de la apertura de la referida cuenta de ahorro, la cual no podrá ser movilizada por su titular, salvo autorización previa de este Tribunal, comunicada con oficio a la Institución Bancaria, donde se hará mención expresa de la parte autorizada o beneficiaria del retiro, de conformidad con el Artículo 6° de la citada Resolución, haciéndole así mismo las advertencias conducentes con arreglo a los artículos 7° y 8° eiusdem. Remítanse Cheques con oficio.-

EL…
…JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se ofició al Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), con el Nº 829.2.008. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/ymca.-