REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

Visto que se encuentra firme el auto decisorio de fecha 02 de junio de 2.008 (folios 42 al 47), mediante el cual ordenó que se practique una experticia, estableciendo un lapso de treinta (30) días de despacho, lapso éste en el cual se debe practicar dicha experticia, tal como se infiere al folio 45 y su vuelto de dicha decisión, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, fija el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am), para que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS.