REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de julio de dos mil ocho.-
198° y 149°
Visto el escrito de contestación y reconvención que obra del folio 81 al 89, presentado por los abogados ELISEO MORENO MONSALVE y BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal de conformidad con el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil Vigente, admite la reconvención propuesta por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y fija el QUINTO DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que la parte actora dé contestación a la Reconvención, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto a la demanda principal conforme la Ley.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-