REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de julio de dos mil ocho.

198º y 149º

Visto el escrito libelar que antecede en copia debidamente certificada, mediante el cual el abogado en ejercicio DERVIZ NÚÑEZ, en su condición de endosatario en procuración de la parte actora, solicita medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano: OSCAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 3.994.296, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de librado aceptante, hasta por la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCGOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 15.474.870,oo), o su equivalente en la moneda actual según el sistema de reconversión monetaria esto es QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 15.474,87), que comprende el doble de la suma debida, esto es, la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 6.420.000,oo), o su equivalente en la moneda actual según el sistema de reconversión monetaria esto es SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 6.420,oo), más la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 823.900,oo) o su equivalente en la moneda actual según el sistema de reconversión monetaria esto es OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F. 823,90) por concepto de intereses, y más la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.810.975,oo) o su equivalente en la moneda actual según el sistema de reconversión monetaria esto es UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 1.810,97) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 9.054.870,oo) o su equivalente en la moneda actual según el sistema de reconversión monetaria esto es NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 9.054,87), cantidad que comprende lo siguiente: la suma debida que es la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 6.420.000,oo) o su equivalente en la moneda actual según el sistema de reconversión monetaria esto es SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.420,oo), más la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 823.900) o su equivalente en la moneda actual según el sistema de reconversión monetaria esto es OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F. 823,90) por concepto de intereses; más la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.810.975,oo), o su equivalente en la moneda actual según el sistema de reconversión monetaria esto es MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 1.810,97), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal y para la práctica de la medida decretada y el nombramiento de depositario judicial se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que aquel Tribunal al que corresponda por distribución proceda a practicar la referida medida. Fórmese el despacho de la medida, désele salida y remítase con oficio al Juzgado comisionado.

EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró la comisión y se remitió al Tribunal comisionado anexo al oficio Nº 869-2.008. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/dsf.-