REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

Vencido como se encuentra el lapso legal de apelación sin que ninguna de las partes hubiese hecho uso legal de tal recurso, contra el auto decisorio dictado en fecha 15 de julio de 2.008 (folios 87 y 88), este Juzgado declara firme dicha decisión.