REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de julio de dos mil ocho.

198º y 149º

Recibida por distribución la anterior demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana MARÍA ISABEL SCHLAEFLI GRIMALDI, venezolana, mayor de edad, divorciada, Politólogo, titular de la cédula de identidad número V-8.872.591, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.983.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.439, de este domicilio y jurídicamente hábil; contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad número V-8.001.765, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En consecuencia, emplácese al ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRERO RIVAS, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal del demandado, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática del libelo de la demanda, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará los respectivos recibos de citación. En cuanto a la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.