REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de julio de dos mil ocho.-

198º y 149º

Visto que el libelo de la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en varios INSTRUMENTOS CAMBIARIOS y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y de que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, se admite la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, intentada por los abogados VICTOR HUGO SANCHEZ GERRERO y MARCOS AUDON DIAZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad números V-2.807.632 y V-3.995.595, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.240 y 23.938, en su orden y hábiles, en su condición de endosatarios en procuración del ciudadano RAMÓN ALBINO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V1.902.268 y civilmente hábil, en contra del ciudadano CARLOS MORANTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-3.318.006, domiciliado en la Urbanización La Mata, Calle Principal, Quinta Sinamaica, N° 311, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil. En consecuencia, Intímese al ciudadano CARLOS MORANTES ROJAS, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 51.700,oo), que comprende lo siguiente: la suma debida que es la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 38.400,oo), más la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.960,oo), por concepto de intereses, y más la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.340,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos la intimación del demandado, apercibido que de no hacerlo o de no formular oposición a la misma con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal del demandado, líbrese copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y de la orden de comparecencia, y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva conforme la Ley. Certifíquese por auto separado la copia del libelo de la demanda y el auto de admisión. En cuanto a la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo, ábrase cuaderno separado.-
EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libraron los recaudos de intimación y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los haga efectivos. Igualmente en la misma fecha se abrió Cuaderno Separado de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/carv.-