REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de julio de dos mil ocho.

198º y 149º


Vista la diligencia de fecha 22 de julio de 2.008 (folio 33), suscrita por el ciudadano RAÚL JOSÉ QUERO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.507.292, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio THAMARA OLIMPIA MONTOYA VIVAS, titular de la cédula de identidad número V-12.346.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.472, mediante la cual solicita: PRIMERO: Se suspenda la medida de embargo preventivo acordada por este Tribunal y SEGUNDO: La restitución del monto en bolívares objeto de la presente medida, por cuanto de las actas procesales se observa que en el presente juicio se dictó la perención de la instancia, en fecha 13 de febrero de 2.007, siendo confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en sentencia de fecha 12 de mayo de 2.008, quedando definitivamente firme mediante auto de fecha 10 de junio de 2.008, resultando nugatoria la pretensión del accionante, en consecuencia este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Suspender la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2.006, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme al acta de fecha 14 de diciembre de 2.006, que corre inserta del folio 25 al 26 con sus respectivos vueltos del Cuaderno Separado respectivo, participada por ese mismo Tribunal al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) Sucursal Mérida, con oficio Nº 2.006-674, de fecha 15 de julio de 2.006; medida decretada sobre: La cantidad de DIECISIETE MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 17.050.000,oo) de la Cuenta de Ahorros Nº 01050200356579 perteneciente al ciudadano RAÚL QUERO, del Banco Provincial, expresada mediante Cheque de Gerencia Nº 00032232 emitido a la orden del ciudadano WISTON RAMÓN RAMOS ROJAS y que se encuentra depositada en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0040-15-0010323226, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y a favor del ciudadano WISTON RAMÓN RAMOS ROJAS.

SEGUNDO: Este Tribunal considera procedente la restitución a la parte intimada del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0040-15-0010323226, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y a favor del ciudadano WISTON RAMÓN RAMOS ROJAS y así será lo acordado. A estos efectos, este Tribunal, con arreglo al Artículo 6 de la Resolución N° 1.680 de fecha 16 de marzo de 1999 y emanada del extinto Consejo de la Judicatura, acuerda AUTORIZAR al ciudadano RAÚL JOSÉ QUERO SOTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.507.292, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, para que movilice dicha cuenta. Ofíciese al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), y remítasele, anexa, Libreta de Ahorro N° 0532931 M, participándole de tal autorización, y a su vez, para que se sirva proceder al cierre y cancelación de la referida cuenta de Ahorro. Ofíciese.

EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,





SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se oficio a la entidad bancaria BANFOANDES, bajo el oficio N° 0909-2.008. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/dsf.-