REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de julio de dos mil ocho.-

198º y 149º

Visto el escrito que antecede de fecha 23 de julio de 2.008, suscito por los abogados JUAN CARLOS SARACHE BALZA, LUIS ENRIQUE SARACHE BALZA y LUIS MIGUEL BALZA ARISMENDI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.009, 130.696 y 65.870, en su condición de apoderados judiciales de la Empresa AGROFERCA, S.A., constituida originalmente en el Registro de Comercio que se llevó en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con el número 2941, Tomo XXVII, en fecha 30 de noviembre de 1981, hoy en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente N° 7394 y demás actas extraordinarias posteriores, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera en fecha 7 de marzo de 2008, inserto con el número 06, Tomo 19, mediante el cual REFORMAN PARCIALMENTE el libelo original, que por TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO, interponen en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CAMARGO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.826.647, soltero, comerciante, domiciliado en la población de Caja Seca, Estado Zulia. Este Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 343 eiusdem admite la demanda original y su correspondiente reforma parcial por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se emplaza al ciudadano JOSE GREGORIO CAMARGO CAMACHO, anteriormente identificado, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda original y a la reforma que se está providenciando. Se le concede al demandado ciudadano JOSE GREGORIO CAMARGO CAMACHO, dos (2) días como término de distancia. Se advierte que de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil presentará la referida contestación por escrito, dando cumplimiento a las exigencias allí establecidas. Para la citación personal del demandado, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática del libelo de la demanda, de su reforma y del presente auto, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará los respectivos recibos de citación. En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo, ábrase cuaderno separado.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. Asimismo, se abrió Cuaderno Separado de Medidas. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/carv.-