REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
Recibida por distribución la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN con los recaudos acompañados, intentada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ FEBRES CORDERO CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad número V-15.516.703, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JESÚS BAYARDO SÁNCHEZ BRICEÑO y MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.715.362 y V-14.267.045, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.153 y 98.347, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, contra la Sociedad Mercantil “TELECOMUNICACIONES INTER-PLANET (TELEPLANET) C.A.”, domiciliada en la Calle 20, entre Avenidas 4 y 5, Nº 4-64 de la ciudad de Mérida Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de septiembre del año 2.002, bajo el Nº 39, Tomo A-16, en la persona de su Presidente ciudadano MATTIA DI POPOLO SALVATORE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-12.778.929, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, o en la de su Gerente General ciudadano MARCOS ANTONIO MONTARULI O., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.780.445, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada, fórmese expediente e impártesele el curso de Ley. Y visto que el libelo de la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en UNA LETRA, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil “TELECOMUNICACIONES INTER-PLANET (TELEPLANET) C.A.”, en la persona de su Presidente ciudadano MATTIA DI POPOLO SALVATORE, o en la de su Gerente General ciudadano MARCOS ANTONIO MONTARULI O., anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 263.593.75) que comprende la suma debida que es la cantidad DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 210.000,oo) más la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 875,oo) por concepto de intereses y más la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 52.718,75) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos su intimación, apercibidos que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda como sus anexos, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará el respectivo recibo de intimación. En cuanto a la Medida Preventiva de EMBARGO solicitada, ábrase el cuaderno separado respectivo.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 09615, se admitió, no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos. En la misma fecha se aperturó el cuaderno separado de medida de Embargo. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-