REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta y uno de julio de dos mil ocho.-

198° Y 149°
Vista la diligencia de fecha 14 de julio de 2.008, suscrita por el abogado TITO LIVIO VOLCANES, en su condición de endosatario en procuración de la parte actora, mediante la cual solicita se deje sin efecto la notificación y se ordene nuevamente al Tribunal comisionado la practica de la intimación de los demandados, en tal sentido por cuanto se observa que no se dio cumplimiento a la notificación de los ciudadanos CONSTANTINO MONSALVE NIETO y ANGELA RODILDA ARISMENDI DE MONSALVE, tal y como lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara la nulidad de todo lo actuado de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil y ordena se libre nueva boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 y de cumplimiento a lo que establece el mismo. En tal sentido se acuerda el desglose de los folios del 42 al 69 y remitirla al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Corríjase la foliatura a partir del folio 42 inclusive. Désele salida y remítase con oficio.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libro la comisión y se remitió al Juzgado comisionado anexo al oficio N° 940-2.008. Conste.-
SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-