LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


198º y 149º

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual la ciudadana LIGIA MARGARITA RANGEL PAREDES y GLADYS ELENA RANGEL PAREDES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números 9.470.971 y 9.470.997, de este domicilio y hábil, a través de su apoderada GLADYS MARGARITA PAREDES VIUDA DE RANGEL, y debidamente asistida por el abogado JOSE JESUS GUILLEN, titular de la cédula de identidad número 8.006.508, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.986 de este domicilio y jurídicamente hábil, promueven la rectificación de las partidas de nacimiento de las ciudadanas LIGIA MARGARITA RANGEL PAREDES y GLADYS ELENA RANGEL PAREDES, asentadas por ante el Registro Principal del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.966, según así consta de las actas de nacimiento signadas bajo los números 2.850 y 2851; en dichas Actas de Nacimiento se incurrió en los errores materiales al identificar a los progenitores de las prenombradas solicitantes LIGIA MARGARITA RANGEL PAREDES Y GLADYS ELENA RANGEL PAREDES como “HERIBERTO ANTONIO RANGEL SALAZAR” y “GLADYS PAREDES DE RANGEL” siendo lo correcto “JOSE HERIBERTO RANGEL SALAZAR” y “GLADYS MARGARITA PAREDES DE RANGEL”.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las actas de nacimiento de las ciudadanas LIGIA MARGARITA RANGEL PAREDES y GLADYS ELENA RANGEL PAREDES. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: 1) Del folio 3 al 6, consta documento poder otorgado por las solicitantes a la ciudadana GLADYS MARGARITA PAREDES DUGARTE. 2) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LIGIA MARGARITA RANGEL PAREDES. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LIGIA MARGARITA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.966 y signada con el número 2.850. 4) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GLADYS ELENA RANGEL PAREDES. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLADYS ELENA, expedida por ante el Registro civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.966 y signada con el número 2851. 6) Datos filiatorios de la oficina ONIDEX, de fecha 22 de mayo de 2.007. 7) Copia certificada del acta de defunción de JOSE ERIBERTO RANGEL, expedida por ante el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.972 y signada con el número 45. 8) Copia simple de la cédula de identidad de GLADYS MARGARITA PAREDES DE RANGEL. 9) Copia certificada de la partida de nacimiento de GLADYS MARGARITA PAREDES DUGARTE, expedida por ante el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.944. 10) Copia simple de la planilla de Pensionados por Invalidez. 11) Copia simple de oficio de fecha 20 de julio de 1.969. 12) Copia simple de comunicación Nº 7717 del Colegio de Abogados del Estado Mérida. 13) Copia simple de pago de Arancel. 14) A los folios 22 y 23 copia simple de documento de propiedad. 15) Del folio 24 al 27 recibos del cliente, expedidos por CADAFE. 16) Al folio 28 oficio de la Contraloría General de la República de fecha 06 de septiembre de 1.971. 17) Copia simple del Rif de la ciudadana PAREDES DE RANGEL GLADYS MARGARITA. Por auto de fecha 26 de febrero de 2.008 (folio 30) este Tribunal dicto auto dándole solo entrada y se exhortó a la parte solicitante a consignar copias simples de la cédula de identidad del ciudadano HERIBERTO RANGEL SALAZAR. En fecha 01 de abril de 2.008, la ciudadana GLADYS MARGARITA PAREDES VIUDA DE RANGEL manifiesta al Tribunal no poder consignar la copia simple de la cédula del mencionado ciudadano por no tener la cédula del mismo solo consigna comprobante. Por auto de fecha 09 de abril de 2.008, se admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y abrió a trámite el proceso librando boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, al folio 37 consta declaración del alguacil de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2.008 se ordenó librar cartel para su publicación por la prensa. Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2.008 (folio 41), compareció la ciudadana GLADYS MARGARITA PAREDES VIUDA DE RANGEL, asistida por el abogado JOSE JESUS GUILLEN, recibiendo cartel y mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2.008, consignó un ejemplar del Diario el Nacional, de fecha 24 de mayo de 2.008, donde obra publicado el Cartel ordenado por este Tribunal. Por auto de fecha 16 de junio de 2.008, folio 45 se ordenó la citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, advirtiendo que una vez que constara en autos su citación comenzaría a transcurrir el lapso para que promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren pertinentes y al folio 47 consta la declaración del alguacil de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 07 de julio de 2.008 (folio 49), según escrito suscrito por la ciudadana GLADYS MARGARITA PAREDES VIUDA DE RANGEL, apoderada judicial de las solicitantes en el presente juicio, debidamente asistida de abogado, consignó escrito de pruebas y al folio 51 consta auto dictado por este Tribunal mediante el cual admitió las pruebas promovidas. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por las solicitantes. En efecto, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo en cuanto al error que aparece en las actas de nacimiento números 2.850 y 2.851 correspondiente a las ciudadanas LIGIA MARGARITA RANGEL PAREDES y GLADYS ELENA RANGEL PAREDES, asentadas en el Registro Principal del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.966, según así consta de las actas de nacimiento signadas bajo los números 2.850 y 2851, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificaciones de la Partidas de Nacimientos a que se contraen este expediente deben ser declaradas con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signadas con los números 2.850 y 2.851, correspondiente a las ciudadanas LIGIA MARGARITA RANGEL PAREDES y GLADYS ELENA RANGEL PAREDES insertas en los Libros de nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.966, según así consta de las actas de nacimiento signadas bajo los números 2.850 y 2851; en el entendido de que tanto en el Libro de Registro de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas Partidas el nombre de los progenitores de las solicitantes en la forma siguiente: “JOSE HERIBERTO RANGEL SALAZAR” y “GLADYS MARGARITA PAREDES DE RANGEL” y no “HERIBERTO ANTONIO RANGEL SALAZAR” y “GLADYS PAREDES DE RANGEL”. Quedan así rectificadas dichas Partidas de Nacimientos.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de julio de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y media de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/ymca.-