LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

PARTE EXPOSITIVA

Ingresó por vía de distribución, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por el abogado en ejercicio SIMON TREJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.368, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábil, en su condición de APODERADO JUDICIAL del ciudadano GERARDO ENRIQUE VALERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.585.666, domiciliado en la ciudad de Caracas y civilmente hábil, mediante la cual promueve la rectificación del acta de defunción del padre de su representado, causante GERARDO JOSÉ VALERO PRIETO, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2000, según así consta de acta de defunción signada con el número 14, en tal sentido, manifiesta: 1) Que le urge a su poderdante rectificar el acta de defunción de su señor padre, GERARDO JOSÉ VALERO PRIETO, quien tenía cédula de identidad N° 3.995.220, fallecido el 24 de mayo de 2000, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 14. 2) Que dicha acta de defunción, adolece de un error, esto es, el apellido de su poderdante como GERARDO ENRIQUE VALERO VALERA, siendo incorrecto, por cuanto su verdadero apellido es GERARDO ENRIQUE VALERO GOMEZ. 3) Fundamenta la presente acción en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.


PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los anexos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Defunción correspondiente al causante GERARDO JOSÉ VALERO PRIETO. Al efecto observa este Juzgador, que obran en autos los siguientes documentos: A) Poder especial que el ciudadano GERARDO ENRIQUE VALERO GOMEZ, confiere al abogado en ejercicio SIMON TREJO. B) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del causante GERARDO JOSÉ VALERO PRIETO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida. C) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano GERARDO ENRIQUE VALERO GOMEZ. D) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de nacimiento del solicitante, ciudadano GERARDO ENRIQUE VALERO GOMEZ, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas. En base a lo anteriormente analizado, el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los documentos acompañados a la solicitud cabeza de autos, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error material señalado en el Acta de Defunción del extinto: GERARDO JOSÉ VALERO PRIETO. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error cometido en el ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 14, del causante: GERARDO JOSÉ VALERO PRIETO, tanto en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, como su duplicado, que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 2000, razón por la cual la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el número 14, correspondiente al extinto GERARDO JOSÉ VALERO PRIETO, que aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 2000.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena la rectificación de dicha acta, en el entendido que en lo sucesivo aparezca que el causante, GERARDO JOSÉ VALERO PRIETO, dejó dos hijos a saber: GERARDO ENRIQUE VALERO VALERA y ELIZABETH CRISTINA VALERO SIBILA, de modo que se entienda que el segundo apellido del primero de ellos no es “VALERA”, como aparece escrito en dicha acta, sino “GOMEZ”. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.-

TERCERO: Ofíciese y particípese de esta decisión, una vez que quede definitivamente firme, tanto al Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, como al Registrador Principal del Estado Mérida, anexándoseles copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que dichos funcionarios procedan a estampar la NOTA MARGINAL correspondiente, en la respectiva acta de defunción.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de Julio de dos mil ocho.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA..
… SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-