LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


198° y 149º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, suscrito por la ciudadana PREDEPINA DEL CARMEN ESPINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad de Ejido Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número 5.204.320, civilmente hábil, asistida por la abogado ANAY DEL CARMEN GUILLERMO NIETO, titular de la cédula de identidad número 8.041.772, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.245, mediante el cual promovió la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura Civil la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.950, bajo el número 35. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su nombre, en el sentido de que se asentó su nombre como PREPEDI, siendo lo correcto PREDEPINA, el cual ha utilizado en todos sus actos civiles. Fundamentó la presente acción en el artículo 773, 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 y siguientes del Código Civil.


PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana PREDEPINA DEL CARMEN ESPINA RODRIGUEZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELDA PREPEDI MARIA DEL CARMEN ESPINOSA RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELDA PREPEDI MARIA DEL CARMEN ESPINA RODRIGUEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. C) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ESPINA RODRIGUEZ PREDEPINA DEL CARMEN. D) Copia simple de una libreta de cuenta de ahorros del Banco Provincial a nombre de la ciudadana PREDEPINA DEL CARMEN ESPINA RODRIGUEZ. E) Copia simple de la póliza de seguro de vida individual de la ciudadana PREDEPINA DEL CARMEN ESPINA RODRIGUEZ. F) Copia simple del estado de cuenta de la tarjeta de crédito MasterCard Clásica de la ciudadana ESPINA RODRIGUEZ PREDEPINA DEL CARMEN. G) Copia simple del contrato de la tarjeta de debito de la ciudadana PREDEPINA ESPINA RODRIGUEZ. H) Copia simple del acta de otorgamiento de cargo de obrero, expedida por la Dirección de Zona Educativa del Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 35 de la ciudadana: ELDA PREPEDI MARIA DEL CARMEN ESPINOSA RODRIGUEZ, de los libros del Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.950, e igualmente, en los libros del Registro Principal del Estado Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.



PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 35, inserta en los Libros de Nacimientos del año 1.950 y llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana: ELDA PREPEDI MARIA DEL CARMEN ESPINOSA RODRIGUEZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo nombre de la ciudadana ELDA PREPEDI MARIA DEL CARMEN ESPINOSA RODRIGUEZ en la forma siguiente: “PREDEPINA”, y no “PREPEDI”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de julio de dos mil ocho.


EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/carv