JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de junio de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ILDEMARO GABRIEL MUJICA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 214.489, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ILSEN LABRADOR ROSALES, titular de la cédula de identidad número 1.705.107 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.172; en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al solicitante ciudadano ILDEMARO GABRIEL MUJICA OROPEZA y a sus hijos ciudadanos FRANCISCO JAVIER, CAROLINA Y ALEJANDRO OSVALDO MUJICA ACUÑA, de la causante ELSA MARIA ACUÑA DE MUJICA, quien falleciera en fecha 21 de enero de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ILDEMARO MUJICA OROPEZA y ELSA MARIA ACUÑA FUENZALIDA, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida. 2°) Copia certificada del acta de defunción de la causante ELSA MARIA ACUÑA DE MUJICA expedida por El Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008 y signada como el acta Nº 1; 3º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELSA MARIA ACUÑA DE MUJICA, ILDEMARO GABRIEL MUJICA OROPEZA, FRANCISCO JAVIER MUJICA ACUÑA, CAROLINA MUJICA ACUÑA Y ALEJANDRO OSVALDO MUJICA ACUÑA. 4º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, evacuados en fecha 26 de mayo de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos CARMEN BETSAIDA HERNÁNDEZ DE CALDERAS y LEONARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 8.026.955 y 8.045.191 y manifestaron que sí conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ILDEMARO GABRIEL MUJICA OROPEZA y también conocieron a su difunta esposa ELSA ACUÑA DE MUJICA, asimismo expresaron que les consta que durante la unión matrimonial de los ciudadanos ELSA MARIA ACUÑA DE MUJICA e ILDEMARO GABRIEL MUJICA OROPEZA procrearon tres (3) hijos llamados FRANCISCO JAVIER, CAROLINA Y ALEJANDRO MUJICA ACUÑA; de la misma manera los mencionados testigos expresaron que saben y les consta que la ciudadana ELSA MARIA ACUÑA DE MUJICA falleció en la Ciudad de Mérida el 21 de enero de 2.008. 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MUJICA ACUÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; CAROLINA MUJICA ACUÑA, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida y ALEJANDRO OSVALDO MUJICA ACUÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano ILDEMARO GABRIEL MUJICA OROPEZA, FRANCISCO JAVIER MUJICA ACUÑA, CAROLINA MUJICA ACUÑA Y ALEJANDRO OSVALDO MUJICA ACUÑA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ELSA MARIA ACUÑA DE MUJICA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR

SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/carv.-