LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 26 de junio de 2.006, en virtud del cual los ciudadanos IVETTE FABIOLA MONTES NAVA y JOSE FIDEL GARAY VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.308.128 y V-12.346.107 respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado HENRY RANGEL SALAS Y MANUEL ENRIQUE CASTRO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-12.347.427 y V-15.031.398, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.990 y 105.666, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acompañando copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 17 de octubre de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 115, copia certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes ciudadanos IVETTE FABIOLA y JOSE FIDEL, de cuya unión no se procrearon hijos. Con fecha 12 de enero de 2.007, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. Al folio 11 consta escrito suscrito por los cónyuges asistidos por el abogado VICTOR HUGO PAREDES GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V-8.043.457, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.625, solicitando la conversión en divorcio. En fecha 17 de junio de 2.008, se dicto auto donde el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta la boleta de notificación debidamente firmada y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 15, dicha declaración de fecha 01 de julio de 2.008. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos IVETTE FABIOLA MONTES NAVA y JOSE FIDEL GARAY VIVAS, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante boleta de fecha 16 de junio de 2.008 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos IVETTE FABIOLA MONTES NAVA y JOSE FIDEL GARAY VIVAS, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de octubre de 2.005, según acta Nº 115. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante su matrimonio, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de julio de dos mil ocho.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
Esta en tinta el sello del Tribunal. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-
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