REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, nueve de julio de dos mil ocho.

197° y 148°

Visto el convenimiento celebrado en fecha 01 de julio de 2.008, que obra inserto a los folios 27, 28 y 29, en el cuaderno separado de medida de SECUESTRO, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, efectuado por el demandado, ciudadano: ALEXIS RAMÓN DÍAZ, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DENNYS M. ARELLANO F. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.635, titular de la cédula de identidad Nº 15.920.867, y vista igualmente, la aceptación manifestada de manera expresa, en el mismo acto, por la parte actora a través de su co-apoderada judicial abogada en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI. En tal sentido, este Jurisdicente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Insértese en el cuaderno separado de la medida cautelar de secuestro copia simple del presente auto. Por haberlo solicitado las partes de manera expresa en el citado convenimiento, asimismo se ordena el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-