JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de julio de dos mil ocho.

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 11 de julio de 2008 (folios 21 al 23), por los querellados, ciudadanos LUIS ANTONIO LOPEZ UZCATEGUI y ROSA MARIA ROJAS, asistidos por la abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, del contenido de dicho escrito se evidencia que los referidos ciudadanos manifestaron recordar al Tribunal que su presencia y la presentación de pruebas no convalida ningún tipo de citación, por cuanto en el auto de admisión de la querella interdictal no consta que fueron citados o emplazados para dar contestación, oponer, promover pruebas en este proceso, en tal virtud, este Juzgado decidirá lo conducente como punto previo en la sentencia definitiva. Vistas las pruebas sobre el mérito de la causa promovidas en el mencionado, y visto igualmente el cómputo efectuado por Secretaría (folio 29), el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las pruebas promovidas en los particulares segundo, epígrafe testificales, quinto y sexto del escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, el Tribunal las niega en virtud de que las mismas fueron promovidas al noveno día del lapso de promoción y evacuación de pruebas, en consecuencia de admitirse las mismas, serian evacuarlas fuera del lapso establecido por el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3072.-