JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecisiete de julio de dos mil ocho.

198° y 149°

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2008, presentado por la abogada FELMARY DEL VALLE MARQUEZ GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Mérida, procediendo por requerimiento previo de los ciudadanos MARI FLOR ANDRADE DE RIVERA, JOSE CARMELO ANDRADE RIVERA, MARIA IGNOCENCIA ANDRADE, MARIA CRISTINA ANDRADE RIVERA, JHONNY JESUS ANDRADE MARQUINA, MARIA ELADIA ANDRADE DE RAMIREZ, BENIGNA ANDRADE DE TERAN, MARIA TERESA ARAUJO DE ANDRADE, EUNICIA ANDRADE SANTIAGO y JOSE EVANGELISTA RIVERAS SANTIAGO, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho.

Expone la solicitante parcialmente lo siguiente

“…, esta Defensa Pública Primera Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE la presente solicitud (Medio Alterno de Resolución de Conflictos basado en la utilización común de las aguas y establecimiento de sus formas de organización local) efectuado el día 10 de marzo de 2008, entre el ciudadano ARMANDO JOSE ANDRADE, Presidente de la Asociación Civil Comité de Riego “LOMA DEL MEDIO TAFALLEZ” y la SUCESIÓN ANDRADE, a los fines de que el presente acuerdo, adquiera el carácter de cosa juzgada, de conformidad a lo establecido en el CAPITULO II del Código de Procedimiento Civil” (folio 05)

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por la referida abogada observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la jurisdicción agraria prevee medios de resolución de conflictos, así como la creación de las Defensorías Especializadas en Materia Agraria, a los fines de brindar protección a los pequeños y medianos productores garantizándoles la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren dentro del territorio venezolano y que realicen una actividad agroproductiva. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado el día 10 de marzo de 2008 entre el ciudadano ARMANDO JOSE ANDRADE, Presidente de la Asociación Civil Comité de Riego “LOMA DEL MEDIO TAFALLEZ” y la SUCESIÓN ANDRADE, por ante la Defensoría Pública Primera Agraria del Estado Mérida, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras




Sol. Nº 184
Dhs.