JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de julio de dos mil ocho.

198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 22 de abril de 2008 (folio 317), suscrita por la abogada HAYDEE DAVILA BALZA, en su carácter de co-demandada, y ratificada en fecha 30 de abril del presente año, mediante la cual solicita lo siguiente:

“...Muy respetuosamente solicito la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha dieciocho de los corrientes y que corre al folio 315 y su vuelto, revocatoria que obedece a dos razones; la primera es que dicho auto no es apelable pues se está ya en la etapa de ejecución de sentencia. La segunda razón es que un acto administrativo no puede suspender la ejecución de un fallo definitivamente firme, máxime cuando el procedimiento administrativo se inicia con posterioridad a la ejecución, como una forma de enervar la cosa juzgada. Distinto sería que el juicio se hubiere iniciado con posterioridad o para delante al procedimiento administrativo, pero en este caso ya existe cosa juzgada formal, un acto de ejecución de sentencia, estando sólo pendiente la entrega formal, cuyo plazo ya está vencido. Por ello, pido al Tribunal ordene el traslado y constitución a la finca Santa Sicilia a fin de recibir el fundo, y que se haga acompañar de efectivos de la Guardia Nacional y de funcionarios de Protección del Niño y del Adolescentes”.

De la revisión y análisis de las actas observa la juzgadora que del acta de entrega realizada por este Tribunal en fecha 09 de abril de 2008, que obra a los folios 301 al 304, de la segunda pieza, se evidencia que el fundo Santa Sicilia se encuentra conformado por dos lotes de terreno, descrito en el acta de entrega, comprendido dentro de los siguientes linderos: PRIMER LOTE: Por el frente: con la carretera panamericana; por el pie; linda con mejoras que son o fueron de Domingo castellano, separa camino de penetración; por un costado: Con mejoras que son o fueron de Alipio Zambrano, separa en parte cerca de alambre, efectuada por José Jaimes Gálvez; y por el otro costado, con mejoras que son o fueron de Domingo Sánchez, divide cerca de alambre, hoy de José Jaimes Gómez. SEGUNDO LOTE: Linda mejoras que fueron de Dionisio Escalante, divide cerca propiedad de José Jaime Gómez, por el otro costado, con mejoras que son o fueron de Marcial Colina y Heliodoro Moreno, divide cerca realizada por José Jaimes Gómez; y por el otro costado; con mejoras de marcial Godoy, divide cerca de alambre efectuada por José Jaimes Gómez.

Asimismo, observa la juzgadora que en el acta de entrega del inmueble en referencia se indicó “…En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Mérida, hace entrega formal y material del inmueble finca “Santa Sicilia”, ubicado en el sector Río Perdido, Municipio Obispo Ramos de Lora, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, con los linderos que ya fueron mencionados suficientemente en esta acta”., es decir, los linderos descrito como primero y segundo lote de terreno, en tal sentido este Juzgado ya realizó la entrega formal de dicho inmueble y lo puso en posesión de la co-demandada, ciudadana HAYDE DAVILA BALZA, identificada en dicha acta y quien manifestó: “Recibo en este acto la finca Santa Sicilia de mi exclusiva propiedad que el honorable Tribunal me ha hecho entrega material”…

Por tanto a juicio de esta juzgadora el fundo Santa Sicilia, conformado por los dos lotes de terreno, ya descrito con linderos y ubicación suficientemente, ya fue entregado formalmente a la co-demandada, ciudadana HAYDEE DAVILA BALZA. En consecuencia, este Tribunal niega lo solicitado por la ciudadana antes mencionada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Nuñez Contreras

Exp. 207.
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