JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de Julio de dos mil ocho.

198º y 149º

Vistas las diligencias de fechas 07 de febrero de 2008 y 14 de julio de 2008 (folios 197 y 209), suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE UZCATEGUI GARCIA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos HENRY GOMEZ RIVERA y CENOBIA ESCALANTE DE GOMEZ, en la cual solicita que el Tribunal se pronuncie sobre la corrección monetaria o indexación solicitada en el libelo de la demanda, por lo cual de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se amplíe la sentencia en ese sentido.

La sentenciadora al revisar el libelo de la demanda, observa; que efectivamente fue solicitada dicha corrección monetaria; en consecuencia, procede a efectuar la ampliación conforme al artículo 252 eiusdem, de la forma siguiente: De conformidad con la reiterada y pacífica jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, sentada desde el fallo de fecha 17 de mayo de 1993, este Tribunal acoge ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, SE ORDENA la correspondiente corrección monetaria de la suma de dinero condenada a pagar en el dispositivo SEGUNDO, desde el 31 de agosto de 2004 fecha de la admisión de la demanda, hasta el 05 octubre de 2007 fecha en que el Tribunal hizo la publicación de la sentencia definitiva. A tal efecto, requiérase en su oportunidad al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio de Finanzas (SENIAT), un informe del índice inflacionario acaecido en el país durante el señalado lapso. Así se establece.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 2855
dhs.