JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
Visto el escrito, presentado en fecha 14 de julio de 2008 (folio 62), por los querellados, ciudadanos LUIS ANTONIO LOPEZ UZCATEGUI y ROSA MARIA ROJAS, asistidos por la abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, ratificaron en su contenido y firmas el escrito de promoción de pruebas, promovido en fecha 11 de julio de 2008 (folios 51 al 53), el cual el Tribunal admitió las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de las pruebas promovidas en los particulares segundo, epígrafe testificales, quinto y sexto del escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, por cuanto fueron promovidas al noveno día del lapso de promoción y evacuación de pruebas (folio 60). Vistas las pruebas sobre el mérito de la causa promovidas en el mencionado, y visto igualmente el cómputo efectuado por Secretaría (folio 29), el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las pruebas promovidas en los particulares segundo, epígrafe testifical, y cuarto del escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, el Tribunal las niega en virtud de que las mismas fueron promovidas el día en que fenecía el lapso de promoción y evacuación de pruebas, en consecuencia de admitirse las mismas, serian evacuarlas fuera del lapso establecido por el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3072.-
dhs.-
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