JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 15 de julio de 2008 (folio 72), suscrita por el abogado LIBORIO CAMACHO QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, y visto igualmente el cómputo efectuado por Secretaría en fecha 14 de julio de 2008 (folio 59), el Tribunal niega lo solicitado, por cuanto el lapso de promoción y evacuación de pruebas venció precisamente el día 14 de julio de 2008. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3072.-
dhs.-
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