REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 16 de julio de 2008.
198° y 149°

Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 1884-02, se observa que se interpuso la presente acción por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES por la ciudadana LORENA CARRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.283.168, contra el ciudadano REINALDO ANTONIO LEON MENDEZ, se observa que mediante sentencia de fecha 17 de mayo de 2002, corriente a los folios 44 y 48, se declaró parcialmente con lugar dicha acción, condenándose al demandado Reinaldo Antonio León Méndez, al pago de la cantidad de Bs. 382.858,15, a la parte demandante por los conceptos señalados en el libelo de la demanda.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2002, corriente al folio 49, de este expediente, se declaró firme la referida sentencia, al no haber ejercido ninguna de las partes el recurso de apelación y se ordenó la ejecución forzosa.
De igual forma se observa que se libró mandamiento de ejecución para el embargo de bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado. Observándose de acta de fecha 25 de marzo de 2003, que obra a los folios 17 al 19 del mandamiento de ejecución, que se embargaron bienes muebles propiedad del demandado y que éste a su vez, se comprometió a pagar a la parte demandante la cantidad de Bs. 525.000,00, por cuotas semanales de Bs. 75.000,00 hasta su total cancelación, ofrecimiento éste que la parte demandante aceptó.
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2003, suscrita por el abogado NELSON ENRIQUE VILLALOBO QUINTERO, apoderado judicial de la parte demandante, manifestó al Tribunal que por cuanto el demandado dio cumplimiento a la última cuota del ofrecimiento hecho mediante acta anteriormente mencionada, se remitiera el mandamiento de ejecución al Tribunal de la causa.
Ahora bien, por cuanto en la presente acción a la parte demandante le fue concedido el derecho reclamado habiendo quedado satisfecha su pretensión, nada más hay que ejecutar en relación a la acción de incumplimiento de contrato y cobro de bolívares. Por consiguiente, el presente procedimiento se declara terminado.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN DE A.