REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 09 de julio de 2008
198° y 149°

Visto el pedimento contenido en la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ROMELIA FLORES DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.660.911, debidamente asistida por la abogada MARY MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.822, con Inpreabogado N° 56.388, en su carácter de parte demandante y el abogado JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.468.177, con Inpreabogado N° 23.941, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREA YADIRA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.486.390, parte demandante, mediante la cual la parte demandada ofrece entregar el inmueble arrendado para el día 15 de agosto del corriente año, totalmente desocupado de personas y bienes y en perfecto estado de conservación y limpieza, con las respectivas solvencias de servicios públicos y por su lado la parte demandante acepta tal ofrecimiento, llegando ambas partes a una transacción con la finalidad de poner fin al presente juicio.
Ahora bien, observa este Juzgado que la presente causa versa sobre el desalojo de un inmueble, teniendo la parte actora capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y no estando prohibidas las transacciones, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción a la cual llegaron las partes.
Se le imparte el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y una vez conste en autos el cumplimiento de la transacción se dará por terminado este procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN DE AREVALO