JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, catorce de julio de dos mil ocho.
198° y 149°
Visto la anterior diligencia de fecha 10-07-08, suscrita por la parte demandada ciudadano LUIS SEGUNDO AMESTY GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 9.026.122, asistido de la Abg. CRISTINA GUERRERO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 5.510.374, Inpreabogado No. 21.876, y por la parte demandante JONEL AYALA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 16.038.970, asistido de la Abg. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. 3.929.732, Inpreabogado No. 10.469, ambos domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contentiva de la transacción, en la cual el demandado se da por citado y emplazado y renuncia el término que le concede la ley para dar contestación a la demanda, conviniendo en los términos de la demanda; a los fines de dar por terminado este proceso le solicita al actor un plazo de cuatro meses, contados a partir de la presente fecha, para hacerle entrega del inmueble objeto de la demanda, completamente desocupada de personas y de bienes, en las mismas condiciones que lo recibió y solvente con los servicios públicos, cancelando los cánones de arrendamiento convenidos durante el plazo solicitado; asaí mismo le solicita al demandante lo autorice a mantener un aviso con la nueva dirección, durante un término de dos meses. En el mismo acto el demandante concede al demandado el plazo solicitado; que el tribunal homologue la transacción y no se archive el expediente hasta que conste de autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas. A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste de autos el cumplimiento de la obligación contraída. Así se decide.





LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.