JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno de julio de dos mil ocho.
198 y 149°
Vista la solicitud formulada por la parte actora ciudadano PEDRO JOSE PUENTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 3.371.643, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido del Abg. GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.391.765, Inpreabogado No. 41.826, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en el libelo de la demanda, con fundamento en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por vencimiento del contrato y de la subsiguiente prórroga legal; este tribunal decrete la medida de secuestro sobre el inmueble arrendado, conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 06-07-08, bajo el No. 07, tomo 84, descrito como parte de un inmueble integrado por un sector que sirve para el lavado y engrase de vehículos con acceso hacia el área de lavado por detrás de la vivienda, lo que comprende tres fosas de lavado, un galpón techado en zinc para gamuseo, una habitación para depósito de herramientas e insumos de uso y mercancías, más una habitación para Oficina con su respectivo baño techado en placa de cemento, con un área que sirve para estacionamiento al lado de la oficina, más los equipos de lavado y engrase, como un tanque para depósito, un compresor de aire en funcionamiento, una bomba de presión, todo en perfecto estado de conservación y funcionamiento. Igualmente vistos los escritos presentados en fechas 15 y 21 de julio de 2008, por las partes demandada y demandante a los folios 21 y 22, 36 y 37, de los cuales este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, por considerarlos extemporáneos; aunado al hecho que es en la contestación de la demanda que el demandado tiene el derecho de ejercer su defensa y alegar las razones que tiene en su defensa; estando pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento a seguir en la oposición a una medida preventiva ya ejecutada. Expuesto lo anterior este tribunal pasa decidir sobre la medida de secuestro solicitada con fundamento en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por vencimiento del contrato y de la subsiguiente prórroga legal, observando que el objeto que conforma el contrato de arrendamiento es un conjunto de bienes organizado e integrado por bienes muebles e inmuebles, lo que hace difícil determinar la verdadera naturaleza del contrato, siendo necesario que se trabe la litis y resolver sobre el fondo de la demanda. Por todo lo expuesto este tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro solicitada sobre los bienes descritos. Así queda decidido por este tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN.
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