REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecisiete (17) de Julio del año dos mil ocho (2.008).-
198 º y 149 º
Por cuanto el tribunal observa que cumplida como ha sido la notificación de las partes del Avocamiento de fecha once (11) de Agosto de dos mil cinco (2.005), y vencido el lapso otorgado por la Ley, para que las partes ejerciera los recursos que crea convenientes, y vista el acta que corre inserta en el Cuaderno de Secuestro a los folios dieciocho su vuelto (18 y vto), diecinueve su vuelto (19 y vto), y veinte (20), de fecha primero (01) de Diciembre de dos mil cuatro (2.004), donde solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho acto e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega a la conclusión, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e Igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta administración de justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/yo.- Exp. N° 2.316