REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecisiete (17) de Julio del año dos mil ocho (2.008).-

198° y 149°
Visto el Desistimiento suscrito por la parte Demandante ciudadana Abogada en Ejercicio JACQUELINE VILLAMIZAR, en el presente juicio que corre inserto al folio veinte (20) del presente expediente, el cual fue celebrado por ante este Juzgado en dieciséis (16) de Junio de dos mil ocho (2008), donde desiste de la presente acción y el procedimiento en fundamento a lo estipulado en el artículo 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil. En tal sentido solicita del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman esta manifestación de voluntad, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada por secretaría del presente auto y se ordena el archivo del mismo en el copiador de sentencias.- PARTE DEMANDANTE: ABOGADA EN EJERCICIO JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIA DE ZORAIDA LOBO GUEVARA.- DEMANDADA: NELLY MARIA TREJO GARCIA.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 05 DE MAYO DE 2.005.- CUMPLASE.------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/jm.-
EXP. N° 2.358.-