REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia, Veintidós (22) de Julio de Dos mil Ocho.
198° Y 149°
Visto de actas procesales que corren insertas al presente expediente Nº 2007-580, que por auto de fecha veintidós (22) de Junio de 2007, se Admitió la demanda presentada por el ciudadano PEDRO LUIS SUAREZ VILORIA, contra la Compañía de Seguros LA PREVISORA, por DAÑOS Y PERJUICIOS; únicamente a los fines de interrumpir la prescripción, según lo contemplado en el artículo 1969 del Código Civil Venezolano, como lo es con los efectos de interrumpir civilmente la prescripción, siendo el caso de autos, señalado por el propio actor en su libelo de demanda. Y por cuanto observa este Tribunal, que el accidente de tránsito por el cual se demanda, ocurrió en la carretera Panamericana, Sector El Quince, Estado Mérida; y se estimó la demanda en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), es decir, SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,00), es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara Incompetente por la Cuantía. Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en el Vigía, al cual se acuerda remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 ejusdem, no se hubiere solicitado la Regulación de la Competencia. Se ordena al Alguacil de este Juzgado, consignar los Recaudos de Citación de los Demandados.
ABG. MIRELIS C. MORENO C.
JUEZA TEMPORAL
ABG. ARCELINDA MOJICA D.
SECRETARIA TITULAR.
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