JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBRTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 14 de Julio de 2008.
198º y 149º
Visto el Tribunal el escrito de contestación al fondo de la demanda, específicamente el folio 67 del expediente signado con el Nº7133, en la que la ciudadana Maritza Beatriz Esteves, parte demandada, asistida de abogado, opone la cuestión previa contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la incompetencia del Juez por el Territorio.
La parte demanda en su escrito alega:
“El Contrato de Arrendamiento cursante a los autos y que tengo suscrito con mi mandante, establece en la cláusula Décima Segunda, en su parte in fine: “A los efectos de este contrato, quienes lo suscriben, señalan como domicilio especial la ciudad de Mérida, a la jurisdicción de cuyos tribunales competentes declaran expresamente someterse”.
“…motivo por el cual el competente… es el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, con sede en ejido, por lo que pido que la presente demanda, se decline en el mencionado Juzgado…. Consecuencia de lo anterior, propongo la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…”.
La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 35, expresa:
“De ser opuestas las cuestiones previas por la falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de éste, el Tribunal se pronunciará sobre éstas en la misma oportunidad de ser opuestas o en el día de despacho siguiente, decidiendo el asunto con los elementos que se hayan presentado y los que consten en autos.”
El Tribunal en atención a ello, procede a realizar un breve análisis sin que la presente decisión interlocutoria signifique de modo alguno pronunciamiento de fondo de la sentencia del expediente principal.
En este sentido, partiendo de las actas del proceso y de la contestación efectuada por la parte demandada, esta Juzgadora observa que el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes que riela a los folios 37 y 38 del expediente, expresa en la cláusula Décima Segunda, en su parte infine, lo siguiente:
“A los efectos de este contrato, quienes lo suscriben, señalan como domicilio especial la ciudad de Mérida, a la jurisdicción de cuyos Tribunales competentes declaran expresamente someterse”.
De manera pués, que lo establecido en el contrato de arrendamiento de manera expresa al indicar que establecen como domicilio especial la ciudad de Mérida, está estableciendo el domicilio especial para interponer la presente acción siendo el competente para ello, los Tribunales de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida; por ser el Municipio Libertador, la sede o asiento principal de los poderes públicos del Estado. En este sentido, su remisión es expresa cuando lo indica en el contrato y posteriormente, ambos lo aceptan al otorgarlo por vía auténtica.
En consecuencia, esta Juzgadora debe declarar sin lugar la cuestión previa opuesta, por cuanto este Tribunal si posee competencia por la materia, el territorio y la cuantía, ya que la así lo señalan expresamente por vía autenticada y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA CONTENIDA EN EL ORDINAL 1º DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Se le condena en costas a la parte demandada.
El Tribunal ordena Notificar a la parte demandada de la decisión interlocutoria dictada, y comenzará a computarse el lapso a que conste en auto la notificación realizada, a los fines de que interponga los recursos ordinarios previstos en la ley. Líbrese la boleta de Notificación. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADÍSTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. ----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA:
ABOG./PLTGA.FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
Abog. SUSANA PARRA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas.
LA SECRETARIA.
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