REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198° y 149°
EXPEDIENTE NRO. 7195.
DEMANDANTE: DELIA ROSA SANCHEZ MORENO, ASISTIDA POR LA ABOGADA MARY DE LAS NIEVES GUERRERO DE CONTRERAS.-
DEMANDADO: GERARDO MEZA.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
FECHA DE ADMISIÓN: 04 DE JUNIO DE 2008.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por demanda que incoara la ciudadana Delia Rosa Sánchez Romero, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.462.755, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, asistida por la abogada Mary de las Nieves Guerrero de Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.271, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.580; por Resolución de Contrato de Arrendamiento; contra el ciudadano Gerardo Meza.
La ciudadana Delia Rosa Sánchez Romero, parte actora, asistida por la abogada Mary de las Nieves Guerrero de Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.580, en el libelo de la demanda destaca:
En fecha 11 de Octubre del año 2005, suscribí un contrato de arrendamiento, con el ciudadano Gerardo Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.101.736 y hábil; el contrato versó sobre un inmueble ubicado en el Barrio El Cambio, calle 02, casa Nº 20 de esta ciudad de Mérida, según documento privado de fecha ya señalada…
En el instrumento descrito se señalan perfectamente las cláusulas que rigieron el contrato, dentro de este conjunto de cláusulas señalo específicamente la siguiente: Cláusula Segunda: (“omissis”). Cláusula Tercera (“omissis”).
Ahora bien en fecha 23 de agosto de 2006 el ciudadano Gerardo Meza y yo, Delia Rosa Sánchez Romero, convenimos mediante un acta convenio el cual consigno en copia marcado con el Nº 02 por ante el Departamento de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. En el texto de este documento se evidencia que el arrendatario Gerardo Meza se acoge a la prórroga legal que le asiste, la cual comienza a correr a partir del día 11 de Octubre de 2006 hasta el día 11 de Abril de 2007, pues el contrato de arrendamiento… sobre el inmueble ubicado en el Barrio El Cambio calle 02, casa Nº 20 de esta ciudad de Mérida, ya se había vencido. Sucede que llegado el día de vencimiento de la prórroga legal, el Arrendatario no entregó el inmueble, luego el día 18 de Abril del año 2007 el ciudadano Gerardo Meza vuelve a ser citado por ante el Departamento de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y mediante acta convenio el cual consigno en copia marcado con el Nº 03 se le conceden tres (03) meses más de prórroga para que el arrendatario desocupe el inmueble, la cual comienza a correr a partir del día 18 de Abril del año 2007 hasta el 18 de Julio del año 2007. Llegado el día de vencimiento de la misma el arrendatario no entregó el inmueble. Luego el trece de noviembre del año 2007, fue citado el arrendatario ciudadano Gerardo Meza, por ante la Prefectura de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, donde mediante acta de compromiso signada con el Nº 103, el cual consigno en copia…, se le concedió un plazo hasta el 25 del mes de enero del año 2008 para la desocupación del inmueble…
Ciudadana Jueza nótese que se le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, (“omissis”).
Sucede que llegado el día de vencimiento de la prórroga legal el arrendatario no entregó el inmueble y hasta el día de hoy no lo ha hecho… y debido a toda esta situación el inquilino hace caso omiso a todas las posibilidades de negociar incluso se ha negado a pagar las mensualidades establecidas del canon de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000), hoy equivalen a cien bolívares fuertes (Bs. 100,oo), cada uno de ellos, lo que totaliza la suma de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo). Es por lo que en resguardo de mis propios derechos e intereses me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante la autoridad competente para que sean salvaguardados mis derechos.
Fundamento la presente acción en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; los artículos 1592, 1167, 1264 del Código Civil y, el artículo 115 de la Constitución Nacional.
Por las razones expuestas actuando en mi condición de arrendadora y propietaria del inmueble objeto del contrato de arrendamiento acudo a su competente autoridad, de conformidad con las previsiones del artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para demandar, como en efecto formalmente demando, por vía civil, en juicio breve al ciudadano Gerardo Meza, titular de la cédula de identidad Nº 10.101.736, en su condición de arrendatario por Resolución de Contrato por falta de pago, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a:
Primero: El pago de la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo), que corresponden a los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril, a razón de cien bolívares (Bs. 100,oo), cada uno de ellos mas los que se sigan cumpliendo hasta la entrega definitiva del inmueble.
Segundo: En el desalojo del inmueble arrendado propiedad y arrendado por la ciudadana Delia Rosa Sánchez Romero, ubicado en el Barrio El Cambio calle 02, casa Nº 20 de esta ciudad de Mérida.
Estimo la demanda en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo).
Solicito medida preventiva de secuestro.
Indica su domicilio procesal y la dirección de la parte demandada.
Acompaña al libelo: copia fotostática simple del contrato de arrendamiento; copia simple de la cédula de identidad de la parte actora; carta o notificación realizada por la parte actora al arrendatario (parte demandada); copia simple del Acta Convenio suscrito por ante el Departamento de Inquilinato y título de propiedad.
El 04 de junio de 2008, el Tribunal la admite porque no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley y además, porque es competente por razón del territorio y la cuantía; en consecuencia, se ordena la citación del demandado ciudadano Gerardo Meza, ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia.
El 12 de junio de 2008, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Gerardo Meza, a quien lo ubicó personalmente y se ordenó agregar a los autos.
Precluído el término para dar contestación al fondo de la demanda y los lapsos para promover y evacuar pruebas el Tribunal entra en término para sentenciar con los elementos que cursa en autos.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción de la demandante se encuentra tutelada jurídicamente en el libelo de la demanda, mediante los artículos los artículos 1592, 1167, 1264 del Código Civil, 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 115 de la Constitución.
Esta Juzgadora observa, que el ciudadano GERARDO MEZA, fue legalmente citado por el Alguacil del Tribunal, firmando el recibo de citación el cual se agregó a los autos, cumpliéndose con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se puso a derecho para asumir oposiciones y defensas como parte demandada en el presente litigio, garantizándole su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257. En tal sentido, quedó verificado que al segundo día de despacho no compareció la demandada a contestar el fondo de la demanda ni por sí ni mediante apoderado, operándose la Confesión Ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Imputación esta que sólo puede ser desvirtuada en la etapa probatoria por exigencias expresas del mismo artículo 362 ejusdem.
No obstante, se comprueba palmariamente y sin género de dudas que la parte demandada:
a) No realizó la contestación al fondo de la demanda en su oportunidad legal.
b) No aportó material probatorio que desvirtuara el Petitum Decidendum y;
c) No demostró que la acción es contraria al derecho o al orden público.
En consecuencia, el Tribunal lo declara CONFESO y ASI SE DECIDE.
El Tribunal observa en las actas procesales, que la parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la parte demandante. Se observa que la parte demandante no promovió pruebas y acompañó con el libelo de la demanda instrumentos fundamentales de la acción y en este sentido, al declararse la Confesión Ficta de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; es criterio sostenido, reiterado y público de la Doctrina y la Jurisprudencia Patria que al declarar la Confesión Ficta de la parte demandada, es porque esta no contestó al fondo de la demanda, o que fue realizada de forma extemporánea por tardía, no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, generándose su aceptación plena y absoluta a los pedimentos de la parte actora, salvo que estos sean contrarios al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, que no es el caso bajo análisis.
En consecuencia, resulta improcedente que el actor tenga que demostrar lo pretendido, por lo que el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilación, ateniéndose a la confesión del demandado. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado que en Dispositivo del Fallo se declare con lugar la Confesión Ficta de la parte demandada y consecuencialmente, con lugar la demanda en su contra y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado ciudadano GERARDO MEZA por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la ley, no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana DELIA ROSA SANCHEZ ROMERO, asistida por la abogada Mary de las Nieves Guerrero de Contreras contra el ciudadano Gerardo Meza.
Tercero: Se le ordena al ciudadano Gerardo Meza, ha realizar la entrega del inmueble, plenamente identificado en el libelo de la demanda, a la ciudadana Delia Rosa Sanchez Romero, propietaria del mismo.
Cuarto: Se le condena al ciudadano Gerardo Meza, a pagar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo), por concepto de cánones de arrendamientos insolutos de los meses de Enero a Abril de 2008, a razón de cien bolívares (Bs.100,oo) y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble por compensación en el uso del mismo.
Quinto: Se le condena al ciudadano Gerardo Meza, a pagar las costas del presente litigio por resultar totalmente vencido en el presente litigio, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al dìa siguiente, comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2008.
LA JUEZA
ABG./PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA.,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:00 m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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