REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
198° Y 149°
EXPEDIENTE NRO. 6994.-
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANTIAGO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.198.219, debidamente asistida por la Abogado MARIA ESPERANZA RIOS DE FLORES, quien es venezolana, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.988, de este domicilio y hábil, CONTRA: REHIMER ANDRES CLEMENTE CONTRERAS Y MARIA NELLY CONTRERAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.776.867 y 3.765.580, de este domicilio y hábiles, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.--------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 16 de Marzo de 2007, observándose que la parte actora en diligencia de fecha veintidós del mes y año indicado solicitó la entrega de los recaudos de citación con el fin de gestionarlos por medio del Alguacil del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los cuales fueron entregados por auto de fecha diez y seis de Abril del mismo año, en diligencia de fecha ocho de junio de 2007, diligenció el Alguacil del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida e informó al Tribunal que fue imposible la citación de la parte demandada y por tanto, devuelve las boletas de citación junto con los recaudos anexos a los fines de que sean agregados a los autos . Por diligencia de fecha veintiuno de Junio de 2007 solicitó la parte actora se ordenará la citación de los demandados por medio de carteles de citación, los cuales fueron acordados por auto de fecha veintiocho de Junio del mismo año y desde esta fecha, hasta el día de hoy en que se dicta esta decisión, la parte actora no ha efectuado ninguna actuación lo que se evidencia la falta de interés en el mismo, habiendo transcurrido más de UN AÑO de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.---------------------------
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.--------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de Julio de dos mil ocho.
LA JUEZA,
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la nueve de la mañana y se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA,
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