REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6.177
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Empresa Mercantil “GRUPO JAPA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21-09-1984, bajo el Nº 55, Tomo A-7; posteriormente reformada el 14 de junio de 1988, anotado bajo el Nº 35, Tomo A-9.
Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil “JAPA, C.A.”: Abg. Luis José Silva Saldate, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida 02 (Lora), esquina con calle 30, Edificio “Calpin”, primer piso, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Miriam Josefina Rondón Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.084, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: La sede del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento.
CAPÍTULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado en ejercicio Luis José Silva Saldate, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “GRUPO JAPA, C.A.”, contra la ciudadana Miriam Josefina Rondón Rodríguez, por resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento. A través del cual la parte actora alegó que en fecha 30-11-2007, celebró un contrato de arrendamiento, con la ciudadana Miriam Josefina Rondón Rodríguez, sobre un inmueble, consistente en un local comercial, ubicado en la Avenida Las Américas, Centro Comercial “Mamayeya”, tercera planta, signado con el Nº C-3-18, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Que el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de Bs. 392.000,00, que hoy representan la cantidad de Bs. F. 392,00, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que el plazo fijado fue de un (01) año fijo, contado a partir de la fecha en la cual se suscribió el contrato.
Que la arrendataria adeudaba los cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2008.
Que por las razones expuestas, procedió a incoar demanda en su contra.
Este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2008 (fs. 09-10), admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la citación del demandado.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2008 (f. 01 del Cuaderno de Medidas), se decretó Medida Preventiva de Secuestro, sobre un inmueble, consistente en un local comercial, ubicado en la Avenida Las Américas, Centro Comercial “Mamayeya”, tercera planta, signado con el Nº C-3-18, Municipio Libertador del Estado Mérida. Para tales efectos, se libró exhorto al Juzgado Ejecutor (Distribuidor) de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, y se envió con oficio Nº 422.
Obra a los folios 21 y 22 (del Cuaderno de Medidas), Convenimiento celebrado entre las partes (Abg. Luis José Silva Saldate, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “GRUPO JAPA, parte actora; y, Miriam Josefina Rondón Rodríguez, asistida por el abogado Román José Rincón Ramírez, parte demandada).
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convencimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del convenimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 26 de junio de 2008, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento, intentado por el Abg. Luis José Silva Saldate, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “GRUPO JAPA, C.A.” contra la ciudadano Miriam Josefina Rondón Rodríguez, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/gc.-
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