REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6.180
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Angélica Vergara Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.081, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 04 Bolívar, Edificio “Oficentro”, planta baja, oficina 001, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Carlos Enrique Hagel López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V–24.880.025, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Sector Santa Rosa Norte, calle Luna-Sol, Quinta Primavera, Nº 01, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.
CAPÍTULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoada por la ciudadana Angélica Vergara Gutiérrez, actuando en nombre propio, de la Sucesión “Carrillo Fernández” y los ciudadanos María Alcira y Camargo Carrillo Hernández, asistida por la abogada Betty Josefina Rondón, contra el ciudadano Carlos Enrique Hagel López, por desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 14 de mayo de 2008, se acordó la citación de la demandada.
Riela al folio 18, diligencia estampada por la ciudadana Angélica Vergara Gutiérrez, asistida por la abogada Betty Josefina Rondón, parte actora, en la que expuso:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 263 en concordancia con lo establecido en el artículo 265 del Código ejusdem (sic), Desisto del procedimiento en la presente causa, para lo cual pido al Tribunal de por consumado el acto y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente (…) Igualmente pido al Tribunal se desglose el instrumento poder que riela a los folios desde el seis (6) al nueve (9) del presente expediente y en su lugar dejen las copias (…)
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 05 de junio de 2008, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio por resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento, intentado por la ciudadana Angélica Vergara Gutiérrez, actuando en nombre propio, de la Sucesión “Carrillo Fernández” y los ciudadanos María Alcira y Camargo Carrillo Hernández, asistida por la abogada Betty Josefina Rondón, contra el ciudadano Carlos Enrique Hagel López, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda el desglose de los documentos que corren insertos a los 06, 07, 08 y 09, los cuales deberán ser entregados a la parte actora, dejándose en su lugar copia fotostática debidamente certificada por el Secretario de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Méndez de Maggiorani
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús A. Monsalve
RMdeM/JAM/gc.-
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