REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6.184
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Franco Uzcátegui Navas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.018.417, mayor de edad y hábil.
Endosatario en procuración de la parte demandante: Abg. Román José Rincón Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.000, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.926, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Gonzalo Picón, Centro Comercial “El Solar”, local Nº 06, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Diana Ismelda Dávila Rojo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.018.417, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Urbanización “Alberto Carnevalli”, apartamento Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
CAPÍTULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado en ejercicio Román José Rincón Ramírez, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Franco Uzcátegui Navas, contra la ciudadana Diana Ismelda Dávila Rojo, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2008, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la intimación de la demandada y decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, para tales efectos libró exhorto al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, y se envió con oficio Nº 447.
Obra a los folios 14-16, (del Cuaderno de Medidas), Convenimiento celebrado entre las partes, según Acta levantada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, suscrita en fecha 07 de julio de 2008, solicitando su homologación y archivo.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 07 de julio de 2008, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, intentado por el abogado en ejercicio Román José Rincón Ramírez, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Franco Uzcátegui Navas, contra la ciudadana Diana Ismelda Dávila Rojo; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 23-05-2008 (fs. 01-02 del Cuaderno de Medida de Embargo) sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Se da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez de Maggiorani
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 12:00 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús A. Monsalve
RMdeM/JAM/gc.-
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