REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

EXP. Nº 6.190

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Lisett Katherine Rodríguez Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.134.763, mayor de edad y hábil.
Endosatarios en procuración de la parte demandante: Abgs. Carmen Lorena Meloro Rodríguez y Román José Rincón Ramírez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.535.386 y V-8.000.000, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 114.540 y 65.926, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida Gonzalo Picón, Centro Comercial “El Solar”, local Nº 06, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Ana Clemencia Briceño, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.371, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Avenida Centenario, Residencia “Centenario”, Edificio 08, piso 06, apartamento Nº 63, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.

CAPÍTULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados en ejercicio Román José Rincón Ramírez y Yosmary Cristina Villarreal González, actuando con el carácter de Endosatarios en Procuración de la ciudadana Lisett Katherine Rodríguez Sánchez, contra la ciudadana Ana Clemencia Briceño, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2008, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la intimación de la demandada y decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, para tales efectos libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de la citación de la demandada, ambos fueron enviados con oficios Nºs. 470 y 477, respectivamente.
Obra a los folios 13 y 14, (del Cuaderno de Medidas), Convenimiento celebrado entre las partes, según Acta levantada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, suscrita en fecha 25 de junio de 2008, solicitando su homologación, con la advertencia que el Tribunal se abstuviera de archivar la causa, hasta tanto constara en autos la diligencia o escrito de haberse cumplido cabalmente el convenimiento suscrito entre las partes.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 25 de junio de 2008, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, intentado por los abogados en ejercicio Román José Rincón Ramírez y Yosmary Cristina Villarreal González, contra la ciudadana Ana Clemencia Briceño; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 28-05-2008 (fs. 01-02 del Cuaderno de Medida de Embargo) sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Se da por terminado el juicio y una vez que conste en autos la diligencia o escrito de haberse cumplido cabalmente el covenimiento suscrito entre las partes, se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Titular,




Abg. Roraima S. Méndez de Maggiorani


El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,


Abg. Jesús A. Monsalve

RMdeM/JAM/gc.-