REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

EXP. Nº 6.183

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: María Andreina Orta de Celis, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.007.346, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.745, en su carácter de apoderada de Gerceca S.R.L.
Domicilio Procesal: Avenida 4 Bolívar, entre calles 35 y 36-51, Planta baja de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Noguera Morales Henry de Jesús, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.130.002, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Local Comercial signado con el N°| 3 y 4, ubicado en el edificio los Ruices, entre calles 19 y 20, de la avenida Bolívar, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogado Maria Andreina Orta de Celis, en su carácter de apoderada Judicial del Gerceca S.R.L., contra el ciudadano Noguera Morales Henry de Jesús, por Resolución de Contrato por falta de pago o de cánones de arrendamiento, quien suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano Henry de Jesús Noguera Morales, por un inmueble local comercial, signado con el N° 3 y 4, ubicado en el Edificio los Ruices, entre calles 19 y 20 , de la avenida 4 Bolívar, Jurisdicción dela Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Que en la cláusula Segunda, de dicho contrato, se pactó el canon de arrendamiento mensual en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES Bs. 8000,00; mensuales, que el ARRENDATARIO se comprometió a cancelar en las oficinas de mi representada los primeros cinco días de cada mes, cantidad que se fue modificando por la autoridad competente hasta pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARESTA (Bs. 240.000,00) ahora DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00).
Que el arrendatario, adeudada las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de Marzo, abril y mayo de 2008, por un monto de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00), a pesar de las gestiones que se han hecho para lograr el pago de la deuda, ha sido imposible.
Este Juzgado en fecha veintitrés de mayo de 2.008, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento del demandado, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguientes a su citación.
Obra al folio 10, Convenimiento celebrado entre las partes, según diligencia suscrita en fecha diez de junio de 2.008, solicitando su homologación.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 10 de junio de 2008, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento, intentado por la Abg. MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de GERCECA S.R.L. , contra el ciudadano HENRY DE JESUS NOGUERA MORALES , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el autos el cumplimiento del acuerdo señalado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO




ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10 a.m., Y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE


RSMV/JM/mzd.-