REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6.199
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Alexis Adelmo Pérez Herrera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.733, mayor de edad y hábil.
Apoderados de la parte demandada: Abgs. José Críspulo y Margarita Guzmán Contreras, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.001.748 y V-8.001.207, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 74.747 y 25.748, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida 04 Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio “Oficentro”, primer piso, oficina Nº 13, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Jesús Manuel Calderón Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.763.655, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Urbanización Carabobo, vereda 14, casa Nº 04, primera planta, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento.
CAPÍTULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Alexis Adelmo Pérez Herrera, asistido por los abogados en ejercicio José Críspulo y Margarita Guzmán Contreras, contra el ciudadano Jesús Manuel Calderón Guerrero. Dicha demanda fue admitida en fecha 09 de junio de 2.008, emplazándose al demandado para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente, a dar contestación a la demanda.
Se desprende del folio 08, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual informó que en fecha 02 de julio de 2008, practicó la citación del ciudadano Jesús Manuel Calderón Guerrero.
Obra al folio 11, escrito mediante el cual el ciudadano Alexis Adelmo Pérez Herrera, otorgó Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio José Críspulo y Margarita Guzmán Contreras.
Riela Transacción celebrada entre las partes (Abg. Margarita Guzmán Contreras, en su carácter de co-apoderada actora, y, Jesús Manuel Calderón Guerrero, asistido por el abogado Juan Oswaldo Granadillo Evariste, parte demandada), según escrito que corre agregado al folio 12 (del Cuaderno de Medidas), de fecha 09 de julio de 2008, por ante este Juzgado.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 09 de julio de 2008, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento, intentado por el ciudadano Alexis Adelmo Pérez Herrera, asistido por los abogados en ejercicio José Críspulo y Margarita Guzmán Contreras, contra el ciudadano Jesús Manuel Calderón Guerrero, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y una vez que conste en autos, la diligencia o escrito de haberse cumplido cabalmente la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, se ordenará el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de julio de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 12:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/gc.-
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